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Fallos: 172:362 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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esta misma Cámara, en la sentencia de 2 de Noviembre de 1916, en el juicio Peixoto Edmundo, contra el Gobierno de la Nación, por daños y perjuicios. donde se estableció que "el Estado no obra como persona jurídica cuando nombra o remueve sus empleados sino como persona del derecho público", y en los fallos dictudos en los juicios Acosta Zenón S., contra el Gobierno Nacional y Bergés Pedro contra Universidad Nacional de Buenos Aires, de fechas 3 de Septiembre de 1926 y 30 de Diciembre de 1927, respectivamente; y por la Excma, Cámara 2° de Apelaciones en lo Civil, en la sentencia pronunciada el 19 de Noviembre e 1930, en el juicio "Aldalur Alegría Máximo contra Banco Municipal «le Préstamos".

4" Que según expone también el recordado tratadista doctor Rafael Bielsa, "los actos generados en la actividad gubrruaticu envuelven la idea de soberania del Estado, y a ese respecto no hay cn el orden juridico imerno normas precisas que regulen la actividad del Gobierno, y menos que establezcan una jurisdicción sobre ella"... "la actividad administrativa del Poder Ejecutivo Está sometida a un contralor jurisdiccional, a diferencia de la actividad gubernatica o política de ese poder, que no lo está":

y contra las arbitrariedades en que pueden incurrir los poderes políticos del Gobierno, en el nombramiento y remoción de los agentes del Estado "en muestro sistema no siempre hay recurso judicial" (obra y tomo citados, págs. 58 y 60, y tomo II, pag.

63 nota 113). Es la tesis que inspiró por cierto, diversas derisiones de la Corte Suprema, en las que se declara que los actos politicos o de gobierno de los poderes públicos de la Nación no funthan un caso judicial; que se encuentra fuera de las atribuciones de ella. como ha sido también declarado por los tribunales de los Estados Unidos, en una sentencia de naturaleza politica y de efecto puramente político, controlando y revocando disposiciones y actos del Poder Ejecutivo de la Nación, en materia de la exclusiva competencia de dichos poderes; que es una regla elemental de mestro derecho público que cada uno de los tres altos poderes que forman el Gobierno de la Nación, aplica e inter

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-362

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