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Fallos: 172:364 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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fundamento de su acción, constituye in verdadero acto político 9 de gobierno con todos los caracteres contemplados en la doc trina y en la jurisprudencia recordadas en los considerandos amteriores, :

Ó Que, por último, si lo dicho precedentemente pone de ma nifiesto la incompetericia del Poder Judicial para declarar la invalidez del decreto del Gobierno Provisional a que se alude en la demanda —lo que sería indispensable para que ésta prosperase rige con más fuerza todavía por el hecho de haber sido un "Gohierno Provisional" o "de facto", no sometido en absoluto, por imperio de las condiciones excepcionales de su actuación que de tal manera lo definen, a todas las normas constitucionales y lega= les de un Gobierno regular. Y puesto que "el Poder Judicial, por su naturaleza, no puede ser jamás el poder invasor, el poder peligroso" (Corte Suprema, fallo del tomo 12 pág. 134 ) y "la miStón más delicada de la justicia de la Nación es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones" Corte Suprema, fallo del tomo 155 pág. 248 ), forzoso es concluir, también en defensa del equilibrio de los poderes del Gobierno que son extraños a la jurisdicción de estos tribunales de justicia, actos eminentemente políticos como el que motiva este litigio. Y se robmstece fuertemente esta lógica conclusión, ya bien firme por los fundamentos entinciados, si se piensa que los mismos derechos que invoca el actor —y quizá mejores por haber tenido las representaciones públicas que ejercian, un origen ns «directo y genvino en la voluntad popular, fuente de la soberanía en muestro sistema institucional— podrían alegar todos los diputados y senadores que constituian el Congreso Nacional, disuelto por el Gobierno "de facto", y el Presidente y Vicepresidente de la República que entonces desempeñaban el Poder Ejecutivo de la Nación, y fueron derrocados, Agréguese que con aquel criterio serían anulables infinidad de actos gubernativos, origen a su vez de inmúmeros actos jurídicos de consecuencias inmediatas y trascendentales en el orden político, económico y social del país,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-364

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