Nacional del proveído dictado por el señor Juez de Primera Nominación en lo Civil y Comercial de esta Capital, con fecha 6 de Febrero del corriente año, en los autos "Ceballos César Ernesto y otra — concurso civil", por el que se resolvía: Suspender el remate ordenado por el Banco Hipotecario Nacional en mérito de haber caducado, por vencimiento del plazo el privilegio que le acuerda la ley orgánica respectiva.
Y Considerando:
. Que en su resolución de fs, 113 vta.. el señor Juez "a que", dentega el trámite de los recursos interpuestos, fundando se en que está vencido el término fijado por su ley orgánica, al Hanco recurrente para el remate en los casos del art. 66 de dielr ley, No obstante, pues, la denegación del trámite, el Inferior ha resuelto el fondo de la enestión, declarando procedente la suspensión del remate, que es lo recurrido. Que en esta instancia.
se ha dado el trámite a la apelación sin que las partes hayan formulado reclamación alguna y, por el contrario, han debatido nmPliamente el fondo de la incidencia. Habiendo, pues resolución de primera instancia y no impugnado en ésta el procedimiento.
existe materia para que 7 Tribunal se pronuncie en segundo grado, HI. Que según la intérpretación reiteradamente dada por am has Cámaras Civiles en est ciudad al art, 66 de la citada ley orgánica, el término de sesenta dias háhiles que el mismo de-igna, lo es no solo para que se ordene el remate, sino para que demiro de él, se realice, 111, Que en los referidos sesenta días. deben contarse los de la feria o receso anual de los tribunales porque la suspensión de los términos durante ella sulo se refiere a los judiciales, no hatiendo razón alguna para que comprenda a todos los términos legales en que no sea precisa alguna actuación judicial,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:339
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