Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 172:338 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...


AUTO DE 1 INSTANCIA
Córdoba, Febrero 6 de 1931, Habiendo caducado el privilegio que acuerda la ley al Banco Hipotecario Nacional, por vencimiento del plazo, suspéndase el remate ordenado por aquella institución a cuyo fin exhórtese al señor Juez en turno de la Capital Federal, en la forma solicitada, autorizando al señor Emilio KR, del Valle (hijo), para su «liligenciamiento.

O. E. Orgaz, Ante mi; Enrique F, Carranza,
AUTO DE 1 INSTANCIA
Córdoba, Febrero 10 de 1934.

Dése participación a don Roberto Ferreyra Lesyé en representación del Banco Hipotecario Nacional y téngase por constituido el domicilio. Conforme a la interpretación dada al art. 66 de la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional en casos anáogos resueltos por el proveyente. y habiendo transcurrido el término de sesenta días hábiles, desde el 10 de Noviembre del año próximo pasado hasta la fecha, no ha lugar al trámite de los recursos de reposición y apelación interpuestos.

O. E. Orgaz.

Ante mi: Enrique F. Carranza,
AUTO DE LA CÁMARA 2 DE LO CIVIL Y COMERCIAL
Córdoba, Mayo 30 de 1934.

Visto: El recurso de apelación interpuesto por el señor Roberto Ferreyra Lesyé en representación del Banco Hipotecario

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 172:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos