sultado la acumulación de beneficios", Idéntico criterio ha segui do sustentándolo esta Corte en el caso que se registra en el tomo 171 pág. 26 de la colección de fallos, y sus conclusiores son en un todo aplicables al caso de autos, En mérito de estas consideraciones y vido el scñor Procirador General, se revoca la resolución apelada de ús. 53 en cuanto ha podido ser materia de recurso, declarándose en conseciencia que el criterio interpretativo de que hace mérit> el promnciamiento de la Caja corriente a fs. 30 via. es el que se ajusta el espiritu de la ley 10,650 en su art, 4. Notifíquese y devuélvanse al Trilumal de su procedencia,
ANTONIO Sacara, — JULIÁN V.
Pera. — Levis Linares, — H, A, NAzAR ANCHORENA, Banco Hipotecario Nacional ex los qutos "César Ernesto Cehalos y otra (sus concursos", Sumario: De acuerdo con lo que dispone el artículo 66 de la ley 8172, el Banco Hipotecario Nacional debe ordenar la vema del bien afectado a str favor dentro del plazo que aquél señala, sin que la circunstancia de no haberse realizado ln subasta dentro de aquel término pueda afectar los derechos que le acuerda el artículo 75 de la misma ley.
Caso: Lo explican las piezas siguientes ;
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-337
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