se referían a la acumulación, en una persona, de dos jubilaciones o de dos pensiones, o sea, de beneficios de la misma naturaleza pensiones como madre de un empleado ferroviario y como vit"la de otro empleado ferroviario —Fallos: tomo 154 pág. 411 ), jubilación según la ley N" 4349 y devolución de aportes como empleado ferroviario—Fallos: tomo 160 pág. 425 : jubilación orovincial y devolución de aportes como empleado ferroviario Fallos: tomo 107 pág. 247 ). La peticionaria acumula beneficios de distinta naturaleza que surgen, la pensión, de su carácter de viuda de un empleado ferroviario, y la jubilación de su propio derecho como maestra escolar, Considero que la prohibición que contiene el art. 44 de la ley 10,050, con respecto a la acumulación en una persona de dos o más beneficios, debe imerpretarse en el sentido de que no es sado, por un mismo titulo. aprovechar de dos ventajas distintas, vale decir que quien ha sido empleado, aún cuando haya pertevecido a varias reparticiones, sólo puede aspirar a una jubilación va un beneficio, equivalente, o que. quien aprovecha de su situación de deudo, aunque lo sea de varios empleados, sólo puede «spirar a un beneficio equivalente. Pero esa prohibición 10 se extiende al caso de la persona que a titulo propio ohtiene jubilación por haber sido empleado y a titulo de dedo obtiene pensión, porque se trata de derechos que reconocen orígenes diversos, En ese caso desaparece la razón de ser de la prohibición establecida por la ley, porque los beneficios que se excluyen entre si son los me provienen de una misma cntsa, En su mérito, pido a V, E. se sirva confirmar la sentencia apelada Buenos Aires, Septiembre 28 de 1934.
Horecio K, Larreta,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:334
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