FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 3 de 1935.
Y Vistos y Considerando :
Que los antecedentes del caso traido a conocimiento del Tribunal, demuestran que la actora Adela Ramona Pecorelli_ de Falchi obtuvo una pensión ferroviaria en su carácter de viuda de Carlos Falchi (fs. 21).
Que en conocimiento la Caja que la actora gozaba de una jubilación del Montepio Civil de la provincia de Buenos Aires, e interpretando la disposición del art. 44 de la ley 10,650, suspendió el pago del beneficio que le había acordado, notificándole que debía optar por el que más le conviniese (fs. 30 vta,), Que en presencia de la resolución adoptada por la Cámara Federal a fs, 53, contraria a las pretensiones de la Caja, se promueve el presente recurso extraordinario, Que el art. 44 cuestionado, dispone que : "No se acumularán «os o más pensiones o jubilaciones en la misma persona, Al interesado le corresponde optar por la que le convenga, y hecha la opción, quedará extinguido el derecho a las otras", Que este Tribunal interpretando dicha disposición ha tenido ocasión de establecer: "Que si bien de las constancias de autos aparece que la cesantía del recurrente fué decretada por no requerirse sus servicios, circunstancia que colocaría a aquél al amparo de la disposición del art. 24 de la ley 10.650, cabe consignar que al decretarse tal cesantía, se consideró la situación de Arnaldi como jubilado del Montepio Civil de la provincia de Buenos Aires (informe de fs, 27 y 29), circunstancia esta que hace aplicable al "sub judice" lo resuelto por este Tribunal (Fallos: T. 160, p-425, T. 154, págs. 89, 394 y 411), estableciendo que: "cuando el art. 44 de la ley 10.650 prohibe acumular dos o más pensiones
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:335
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