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Fallos: 172:330 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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ueda nacional, de cuyo importe deberá deducirse el 10 hasta la total concurrencia del cargo formulado en virtud del art. 48 de la ley 10.650.

> Páguese este beneficio desde la fecha del fallecimiento sel causante, 3 Notifíquese haciéndose saber que su manifestación acerea de la exclusión de los padres del causante, se ncepta bajo su responsabilidad y pase a Contaduría a sus efectos, Fecho, al señor representante legal del Ferrocarril del Sud, solicitándole quiera tener a bien tomar nota del cargo formulado a fs. 17 vta contra su representada. Diligenciado que sea. vuelva a Contaduría, y archivese, H. González Iramain,
DICTAMEN DEL ASESOR LETRADO
Señor Presidente; La pensionista N° 12.214, Adela Ramona Pecorelli de Falchi CÉs. 21) es también jubilada del Montepio Civil de la provincia de Buenos Aires (fs. 27 vía.).

La prohibición de acumular dos o más pensiones o jubilaciones (art. 44 de la ley 10,650) comprende también a los heneficios acordados por dicho Montepío (caso Alfredo Arnaldi—jub.

A 6492, 1930—fallado por la Corte Suprema), Corresponde entonces, suspender el pago de la pensión acor«ada en autos e intimar a la interesada para que opte conforme a la disposición legal citada.

Abril 5 de 1934, ° U. de Iriondo.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-330

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