Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 172:329 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PENSIONES
Señores Directores :

Habiéndose acreditado que el ex empleado ferroviario don Carlos Falchi falleció en ejercicio del Cargo, con 15 años, 4 meses y 19 días de servicios certificados por la empresa del F. €.

del Sud, corresponde a su viuda doña Adela Ramona Pecorelli de Falchi, según dictamen de la Asesoría Legal y en virtud de los arts. 38 y 39 de la ley 10,650 y 19, inc. b) de la ley 11,074, la Pensión relativa a jubilación por invalidez, con el cargo del art, 48 de la primera de las leyes citadas, En consecuencia, esta Comisión aconseja a los señores Di.

rectores que concedan a la viuda recurrente la pensión que se deja mencionada, debiendo aceptarse bajo la responsabilidad de la peticionante la manifestación de fs. 8, respecto al motivo de exclusión de los padres del causante, La pensión se liquidará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley 11.308, — Noviembre 6 de 1933, — Enrique Chanowrdie. — José Domenech — Oszaldo Rocha,
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CAJA
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1933, Vistas estas actuaciones; atento el cómputo formulado por Contaduría xa fs. 19, lo dictaminado por la Asesoria Legal, lo aconsejado por la Comisión de Pensiones y de conformidad con lo resuelto por el Directorio en su sesión del 16 del corriente :

1 Acnérdase a doña Adela Ramona Pecorelli de Falchi, viuda del ex empleado del Ferrocarril del Sud, don Carlos Falchi, pensión con un haber mensual "e cien pesos ($ 100 n/n.), mo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 172:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos