ton José T. Borda contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ciciles, por anulación de un cargo que impon:
descuentos extraordinarios a la jubilación que percibo.
Sumario: Demostrado que la incapacidad del solicitante por la que obtuviera oportunamente jubilación extraordinaria no reconoce excepción ni distingo entre el puesto directivo de un nosocomio y el docente que ahora retiene, y atenta la interpretación a atribuirse al artículo 22 de la ley 4349, procede la formación del cargo formulado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 7 de 1934.
Y Vistos:
Los promovidos por el doctor José T. Borda contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles sobre anulación de un cargo.
Y Considerando:
1" Que el actor manifiesta en su demanda de fs. | que la Caja dictó una resolución con fecha Enero 30 de 1932 mediante la cual le formuló cargo por haber cobrado el importe de su jubilación extraordinaria y sueldo como profesor en contravención a lo que dispone el art. 22 de la ley 439 al establecer que únicamente podrán volver al servicio los que hubieren obtenido juhilación ordinaria.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:307
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