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Fallos: 172:308 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Sostiene que ese art, 22 no autoriza a la Caja a practicar le los descuentos del 25 en su jubilación extraordinaria hasta cubrir la suma de setenta y nueve mil trescientos nueve pesos con setenta y seis centavos m/n.; no es exacto que un jubilado extraordinario en las condiciones del actor, carezca de derechos para continuar prestando servicios al Estado como profesor universitario, agrega que la ley 6007 señala que la jubilación por servicios en la Administración no inhabilita para desempeñar puestos en el profesorado de lo que se infiere que permite al jubilado ordinario o extraordinario perciba no sólo la jubilación, sino también los sueldos de profesor, :

Admite que el jubilado extraordinario por incapacidad absoluta, física o psíquica, no puede desempeñar cargos con posterioridad a tal jubilación, pero, añade, este no es su caso, pues siempre dispuso de las energias que se necesitaban para continuar dictando su cátedra de clinica psiquiátrica en la Facultad de Ciencias Médicas, la que ya no desempeña por haber alcanzado la edad reglamentaria, Invoca el art. 19 de la Constitución y solicita se dicte sentencia anulando el susodicho cargo, con costas en caso de oposición, dejándole a salvo sus derechos para recuperar los descuentos que se le efectúen como jubilado extraordinario, con sus intereses, Contesta la Caja demandada a fs. 7 transcribiendo el informe de su oficina de Contaduría, el que motivó la resolución de suspender al actor el pago de su jubilación y formularle el cargo respectivo, llegándose después de algunos trámites que detalla, a pronunciarse la resolución que indica el actor a fs. 1.

Dice la Caja que el actor solicitó jubilación extraordinaria en Agosto 8 de 1921, sin mencionar en su expediente hubiera sido profesor suplente de la Facultad de Ciencias Médicas y luego titular; continúa exponiendo la Caja que después de la solicitud "e jubilación extraordinaria fundada en motivos de salud, el Departamento Nacional de Higiene se expide con un informe mi

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-308

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