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Fallos: 172:303 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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der de diez años (art, 1505, C. Civil) : b) la hipoteca se extingue pasados diez años de su inscripción (art. 3197, C. Civil) ; €) los propietarios de edificios no pueden dividirlos horizontalmente entre varios dueños (art. 2617); d) el derecho de propiedad y de testar está restringido por la legítima forzosa (art. 3591), ete.

¿Cómo puede sostenerze entonces un derecho ilimitado de usar y disponer de su propiedad ante semejantes preceptos restrictivos que aún dejan la puerta abierta a las limitaciones impuestas en el interés público, art, 2611 del Código Civil? La limitación de —.

la ley N° 11,741 está inspirada precisamente, como se dijo en la sentencia de 7 de Diciembre del año ppdo,, en el interés público, 0 en el interés privado de tales o cuales deudores, y esa ley está categóricamente sancionada con un concepto de orden pública ante el cual el acreedor ejecutante no puede invocar derechos ad" quiridos (art. 5" del Código Civil).

Que respecto del poder de policia, cuyos alcances Ea fijado esta Corte en el caso de la Compañía Swift y otras contra el Gohierno Nacional sobre inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones de contralor de la industria de la carne, fallado en Noviembre 19 del año ppdo., (conf. "Gaceta del Foro", de 30 del mismo mes), se ha sostenido que no puede llegar nunca hasta tomar la propiedad privada, con o sin indemnización, para darle otro uso privado (conf. Willoughhy "On the Constitution of U. S.", segunda edición, volumen 3, pág. 1783, párrafo 1183) ; pero el nudo de la cuestión está en determinar cuándo el nuevo 1150 €s puramente privado y euándo, por su trascendencia, por los males que intenta curar o los hienes que se pretende crear, fomentar o estimular, ese uso es público, Esta Corte resolvió que era constitucional la contribución que se exige a los consumidores de luz y energía eléctrica para formar la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares de la ley N° 11.110, porque aunque se toma la propiedad de un particular para beneficio de otro particular, lo cierto es que la naturaleza de los servicios que prestan las empresas tranviarias a tracción eléctrica es pública y da a sus negocios una caracteriza.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-303

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