ratoria sea razonable acordando un alivio justificado por las circunstancias; 4° que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria. Mr. Hughes, presidente del Tribunal, apoyÓ su voto en estos fundamentos: "Si el Estado tiene poder para suspender temporalmente la aplicación de los contratos en presencia de desastres debidos a causas físicas, como terremotos, cte., no puede darse por inexistente est poder cuando una urgente necesidad pública que requiere el alivio, es producida por causas de otra indole, como las económicas". "No sólo se invocan en los contratos las leyes existentes a fin de fijar las obligaciones entre las partes, sino que se introducen en ellos también las reservas de atributos esenciales del poder soberano, como postulados del orden legal, El criterio de proteger a los contratos contra su invalidación, presupone el mantenimiento de un gobierno en virtud del cual son valederas las obligaciones contractuales. Dicho gobierno debe retener la autoridad adecuada para asegurar la paz y el buen orden de la sociedad, Este principio de armonizar las prohibiciones constitucionales con la necesaria conservación del poder por parte del Estado, ha sido reconocido progresivamente en las decisiones de esta Corte. Aunque se evite una sanción que pudiera permitir al Estado adoptar como política el repudio de las dendas 0 la destrucción de los contratos, o la negación de los medios para llevarlos a la práctica, no se deduce de ello que no bayan de producirse situaciones en las que la restricción temporal de esos medios no cuadre con el espiritu y el propósito del artculo constitucional". Recordando la advertencia de Marshall, agregaha el Juez Hughes, que no hay que olvidar que la Constitución fué sancionada con el propósito de que rigiera en épocas venideras, por lo que la interpretación debe adaptarse a las crisis que sufren las relaciones humanas, Estos conceptos son apli» cables al caso de atitos, El reproche que se hace a la ley 11.741 sosteniendo que viola la garantia de igualdad que consagra el artículo 16 de la Constitución no es fundado, puesto que esa garantía, conforme a lo
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:298
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