Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 172:302 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

Loan Association v. Blaisdell, declarando válida la ley de moratoria de Minesota, sentencia citada y en parte apreciable transcripta por esta Corte en el fallo de 7 de Diciembre del año ppdo..

a que se ha hecho referencia, es indudable que más lógica y ajustada a derecho es la aludida resolución de este Tribunal. En efe10, en la ley del Estado norteamericano y en el pleito aludido anteriormente, se concedió a las Cortes facultad para prorrogar .l plazo de rescate de fincas ya vendidas en una ejecución hipotecaria, "por el tienpo adicional que la Corte estime justo y equitativo" dentro del máximum del año 1935, (parte 1, sección IV): es decir, la ley viene a incidir, para modificarlo, sobre un derecho ya adquirido, sobre un inmueble ya incorporado al dominio del ejecutante o del comprador en la ejecución; mientras que en la ley argentina es improcedente la moratoria "en las ejecuciones en trámite si se hubiese efectuado y aprobado el remate de la propiedad ejecutada" (art. 47); es decir, aquí gravita so bre un derecho en vias de realización pero que no ha llegado aún al término traslátivo del dominio del deudor al del acreedor. Es de advertir, pues, que allí los conceptos de "emergencia", "orden público" y "poder de policía" han ¡do sensiblemente más allá de los limites que fija la ley argentina y la sentencia dictada en el juicio "Avico v. de la Pesa", Que, como queda enunciado y se dijo en el varias veces recordado fallo de 7 de Diciembre del año ppdo., coincidiendo 'a mayoria y la minoría en esa cuestión, no es la actualmente discutida N 11.741, la primera ley que consagra moratorias y quitas en los créditos contratados y aún en los establecidos por fallos de justicia. La legislación de quiebras contenida en el Código de Comercio de los años 1862, 1889, contenia preceptos de esz in"ole y los contiene la ley actual (arts. 35, 36, 43 y 44): la loy No 9478 estableció la moratoria a raiz de la guerra mundial ; ln ley N° 9481 consagra una moratoria de conversión con evidente disminución del valor de la moneda de curso legal. Pero, además, existen varios preceptos de leyes civiles que restringen el libre uo y disposición de la propiedad : a) la locación no puede exce

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 172:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos