Fallos, tomo 158 pág. 233 y tomo 167 pág. 41 respectivamente) en los que los solicitantes de la jubilación solo habían prestado servicios al reingresar a las empresas ferroviarias durante 15 meses y 14 meses respectivamente, mientras que el solicitante ha prestado más de diez años desde el 23 de Mayo de 1923 en que meresó a la empresa del Ferrocarril Central Córdoba hasta el 31 dle Enero de 1934 (v. fs. 22), lo que aleja hasta la presunción de «ue estuviese incapacitado en aquella fecha, máxime atento el in forme de los peritos médicos corrientes a fs. 38 y 39 que hacen remontar la invalidez del recurrente a no más de 6 6 7 años, sin poderla precisar con exactitud.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha po dido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase.
DB. A, Nazar ASCHORENA.
Don Julio Alonso Uballes contra el Gobierno Necional, sobre jubilaeón Semerio: Informamdo la Contaduría General de la Nación que en las rendiciones de cuentas alli existentes de la repartición en que diec prestara sus servicios el postulante de la jubila ción ordinaria en vez de la extraordinaria que obtuviera, no consta que prestara tales servicios, no pueden elies computarse, no olstante lo que resulta de la información sumaria levantada para demostrar la efectividad de los mismos Caso: Lo explican tas piezas siguientes :
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:258
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