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Fallos: 172:260 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Funda su derecho en los arts. 17, 19 parte, 36, 56 y concor«antes de la ley N° 4349 y agrega que la prueba supletoria de testigos reune los requisitos procesales y los exigidos por la jurisprudencia que cita, añadiendo que el emplewdo no puede ser re=ponsable de la falta de documentación existente en los archivos públicos, tanto más en el caso de autos en que se han destruido por un incendio los comprobantes oficiales de los servicios en cuestión.

2 El señor Procurador Fiscal a fs. J6 contesta la demanda pidiendo su rechazo con costas, Sostiene que la información ju dicial invocada, en el caso de que se le conceda valor es deficien 1e por canto en ella sólo se ha probado que el actor ha desempe ñado el Puesto de auxiliar de tesorería durante tres años y no cinco; perdvalserva que la información sumaria es de carácter «supletorio admisile cuando existe la convicción de la falta de documentación para probar los hechos y después del orden estaHecido en el art. 10 ine, 3" del decreto reglamentario de la ley 1349, lo que no ha hecho el actor.

Emalmente sostiene que no deben computarse los servicios prestados en el Departamento Nacional de Higiene como médico inspeetor viajero porque L remuneración de cincuenta pesos era costenda por compañías maritimas cada vez que se efectuiba servicio de sanidad, es decir, que eran servicios discontimos que mo revestian el esrácter de empleo y por ello el Estado no debe tenerlos en cuenta para otorgar uma jubilación.

3" Alverto el juicio a prueba se produjo la certificada por el actuario a fs. 26 vía, habiendo alegado ambas partes a f28 y fs 36.

Considerando:

1 Del expediente administrativo de Ta Caja Nacional de Ju Vilaciones y Pensiones Civiles, N" 9/A/1930, agregauto sin acu mular, resuita que dicha institución, con fecha 22 de Septiembre

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-260

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