requisitos necesarios para tener por ciertos los hechos a que se refieren.
Además debe tenerse en cuenta que en las condiciones 6spuestas al producir información sumaria el actor, en según las constancias citadas en el mencionado decreto, el actor realizó ocho de esos servicios. En tal virtud resulta evidente que dichos servicios nocturnos no pueden admitirse que den el earácter de efectivo al periodo de más de un año objetado, porque la efectividad exigida como requisito en el art. 20 de la ley 4349 «demuestra que en el presente caso en que al actor se le pagaba por cada servicio prestado corresponde compatarle
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:262
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