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Fallos: 172:261 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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de 1930 aceptando el cómputo de servicios del actor formulado a fs, 43 por un total de 29 años, 7 meses y 17 días hasta el 19 «e Mayo de 1930, le acordó la jubilación ordinaria que habia so licitado; pero el P, E. el 3 de Enero de 1931 revocó tal resotución estableciendo que no debían computarse los servicios de 4 años y 4 mese: prestados como auxiliar de la tesorería de la Facultad de Medicina del 1° de Enero de 1890 al 30 de Abril de 1894 y pretendidos justificar con información sumaria; y el lapso del 13 de Agosto de 1905 al 9 de Octubre de 1906 o sea 1 año, 1 mes y 27 días en que desempeñó en el Departamento Nacional de Higiene funciones del médico encargado de la atención de los servicios de sanidad nocturna costeados a prorrata entre las compañías navieras, 2 Conforme a los antecedentes expuestos corresponde hacerse cargo de las cuestiones planteadas respecto a los recordados servicios que son los únicos desconocidos por el P. E. dentro de los que aceptó la Caja en el citado cómputo de fs. 43.

En primer Jugar, los servicios prestados por el actor de Ene ro 1 «e 1890 a Abril 30 de 1894 en la Facultad de Medicina dehen tenerse por suficientemente acreditados con la información sumaria hecha ante el Juzgado Civil N° 9 de la Capital, inserta en el expediente administrativo ya citado, por cuanto con ello el actor se ha valido de la prueba autorizada por el art. 56 de la ley 4349 en presencia de las constancias del certificado de fs. 59 vta, del referido expediente según las cuales en el año 1894 ocureió un incendio parcial en la Contaduría de la Facultad de Me«icina "habiéndose destruido los libros de contabilidad y sus comprobantes, razón por la cual no se ha podido certificir los servicios prestados por el doctor Julia Alonso Uballes". En tal situación es admisible como supletoria la información sumaria producida como lo ha resuelto l1 Corte Suprema en un caso análogo.

el de Jorge A. Luchessi, tomo 125, pig. 384, siendo de observar «que las declaraciones que forman aquella no fueron objetadas por la Caja a la que se citó a tal fin y aparte de ello reúnen los

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-261

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