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Fallos: 172:204 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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con las que se pretende contradecir las constancias oficiales y completas existentes sobre el personal que prestó servicios en el Correo, en Rosario, durante los años 1897 a 1904, Siendo así, es evidente que no se ha planteado un caso igual al resuelto por la Corte Suprema en el fallo citado que por tal motivo resulta inaplicable ya que el concepto de prueba supletoria no importa que deba siempre admitirse la testimonial cuando de una documentación oficial completa resulta claramente lo contrario a lo que con ella se desea justificar. Y así, de admitir la aplicabilidad en este caso del fallo citado y la consiguiente computahilidad de los años de servicio a que se refiere la recordada información sumaria, equivaldría establecer que cuando de los documentos oficiales resulta que una persona no ha sido empleado nacional basta producir una información sumaria para que quede justificado lo contrario, Es suficiente plantear dicha hipótesis para que quede demostrado que existiendo documentación oficial completa —como en el caso de autos— es legalmente inadmisible la prueba testimonial que no vendría a suplirla, ya que no falta — y se suple lo que falta—, sino a contradecirla ahiertamente, 6 En mérito de lo expuesto el suscripto resuelve no tener en cuenta los años de servicios de 1897 a 1904 a que alude la recordada información sumaria y como prescindiendo de ellos no se ha justificado que el causante prestara el mínimo de servicios exigido por el art, 19 de la ley 4349 corresponde resolver en igual sentido que lo hicieran la Caja y el Poder Ejecutivo.

Por los fundamentos que anteceden, fallo: rechazando la demanda, sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida.

Eduardo Sarmiento.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-204

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