ha de los servicios que se alega prestó desde 1897 a 1904 el señor Carlos Gonzilez del Solar. En efecto, en el caso en que recayó el citado fallo se trataba de justificar servicios en el Ferrocarril Andino que no aparecian en la documentación oficial por haberse probado que ella era deficiente y, aún más, que en lo refereme al personal solamente existia con respecto a fechas posteriores a la época de los servicios invocados. En esas condiciones, efectivamente, la Corte Suprema admitió la validez de la prueba de testigos como es natural en calidad de supletoria, vale decir, porque se demostró que no existía la documentación oficial correspondiente de la que debía haber resultado si el intedo había prestado los servicios que alegaba.
El fallo mencionado de la Corte dijo: "Que las declaraciones testimoniales impugnadas por la parte demaridada 10 se oponen, como se pretende, a las constancias oficiales y antes bien son supletorias de ellas, puesto que según informes emanados de las propias dependencias del Poder Ejecutivo, los libros y expedientes del Ferrocarril Andino que posee la Administración Nacional, no constituyen propiamente un archivo, sino un conjunto de antecedentes sin coordinación alguna, y que en lo referente al personal solo datan de 1896 a 1909 esto es, a fechas posteriores a aquellas en que el recurrente afirma haber prestado los servicios que invoca. Que en tales condiciones, el hecho de que no consten los servicios referidos no puede revestir el carácter de una prueba negativa capaz de enervar el derecho del actor quien ha podido suplir y ha suplido las deficiencias aludidas, por los medios que autoriza la propia ley 4349", 5" Teniendo presente las precedentes consideraciones formuladas por la Corte se observa que en el caso "sub judice" la información que hace valer la actora se opone a las constancias oficiales ya que de éstas resulta que no se han prestado los servicios que con aquélla se quieren probar significando ello que no se puede afirmar que se trate de una prueba supletoria como la que halló admisible la Corte sino de declaraciones de testigos
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:203
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