ni liquidación ni pago de sueldos a favor de Carlos González del Solar como empleado en Rosario durante el lapso comprendido entre los años 18597 a 1904 pudiendo manifestarse categórica mente que no ha prestado servicios como supernmacrario. A continuación agrega: "que en lo que respecta a las partidas glotries de en decha con excepción de las tituladas "para distribución de telegramas" y "para mantenimiento de cuadrillas volantes", corresponde dejar constancia de que estaban destinadas al pago de gastos y no de sueldos. En consecuencia, no puede esta oficina informar si se habrá hecho en ellas alguna excepción afectando sueldos".
Esto último quedó aclarado en sentido negativo para las actoras en el examen de la documentación respectiva practicado a fs, 46 del expediente agregado, 4" De los informes oficiales relacionados precedentemente resulta que no hay constancia alguna de que Carlos González del Solar haya prestado servicios en el Correo entre los años 1897 y 1904 siendo de observar que aquellos emanan de la documentación respectiva, correspondiente a esa época la que no aparece adolecer de deficiencia alguna ni la actora en estos autos ha prohado que se hayan extraviado documentos u otros comprohantes oficiales en Tos que debieran constar aquellos servicios invocacdos en la demanda y desconocidos por la Caja de Jubilaciones y el Poder Ejecutivo, En tal situación la actora pretende se computen los años de servicios que dice haber justificado con la información sumaria hecha ante la justicia de la provincia de Santa Fe que corre testimoniada a fs. 10 y siguientes del expediente agregado, a cuyo fín invoca en apoyo de su pretensión el fallo dictado por la Corte Suprema en el juicio seguido por Jorge A, T.uchessi contra el Gobierno de la Nación inserto en la pág. 3854 del tomo 125 de la colección de fallos de dicho Tribunal, El suscripto entiende que esa sentencia corrobora su opinión de que en el caso de autos la recordada información sumaria es inadmisible como prue
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:202
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