de los expresulos en el dictamen del señor Asesor de Gobierno.
ambos transcriptos, pide se rechacen con costas las pretensiones ele La actora.
Expresa al efecto en «intesis que en cumplimiento de dicho decreto fueron levantados tan solo los alambrados que penetrahan adentro de la laguna y de sus playas. no violentamente, sino en ejercicio de un acto de gobierno realizado con pridencia.
Que no se trata de ninguna acción civil emanada de un contrato celebrado por ia provincia con el actor, sino de um ac to esencialmente administrativo realizado por el P. E. de la provincia en uso de su soberania, 10 delegada en el Gobierno Fede= ral sobre tierras costaneros de las aguas públicas, por lo que la actora carece del derecho de ejercitar acciones posesorias. Si tal acto hiere un interés particular, debe intentarse el recurso correspondiente ante el poder administrativo o ante la justicia «del lugar donde se ha ejercitado, Que la provincia en la cesión hecha al Gobierno Nacional.
por ley de 11 de Octubre de 1878, cnajenó una tierra pública de su dominio privado, pero conservando st "imperium" absoluto e indiscutible sobre tado bien del dominio público, como lo es la laguna Epecnén cuya navegabilidad por buques de más de cien toneludas se encuentra demostrada según informes técnicas que abran en autos, Finalmente expresa que la personería de la actora no se encuentra suficientemente aclarzda en estos actuados freme a las terminantes disposiciones del Cótign de Minería aunque obtuvo del Gobierno de la Nación autorización para funcionar con ab soluto desconocimiento de las autoridades de la provincia cuyas facultades reglamentarias son amplisimas y no reconoce más Emites que el que le trazan los preceptos constitucionales, Procucidas la- pruebas y agregados los escritos de fs. 27 y 219, conforme con lo solicitado a fs. 225, previo dietimen del señor Procurador General, se llamó a fs. 228 autos pora de finitiva, y pa
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:172
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