antorización de la Municipalidad local y pago de los correspon«dientes derechos.
Que el Poder Ejecmtivo de la provincia ha ordenado a la Dirección de Geodesia, Catastro y Mage, que proceda de inmes disto, con anxilio de la Merza pública a destruir todo inconveniente que exista e impida el u=o público del Lago Epecuén, de marcando una calle de ribera, en dichos terrenos de propiedad y posesión de su mandante, habiendose cumplido el tevamtamiento de los alambrados según resulta del telegrama que acompañía.
OQve no interesa en esta causa rebatir los fundamentos alegados por el Poder Ejecutivo de la provincia, lo que corresponde al juicio petitorio, pero que como lo ha estahlecido esta Corte Suprema, cualquiera que fueren los derechos de la provincia sobre las tierras objeto de esta acción posesoria, no ha podido hacer justicia por si misma, turbando por st propia autoridad la posesión ejercida por el actor.
Por wwdo lo cual pide que en oportanidad se haga agar en jodas stis partes a las acciones promovidas, condenando a la provincia a restituir el inmueble materia del juicio y reponiendo ade más los alambrados al estado en que se encontabran antes de la turbación, Con costas y demás accesorios legales, Acreditada la distinta vecindad que determina la jurisdicción de esta Corte, se citó a las partes al juicio verlal que disponen los arts, 332 y 333 de la ley nacional de procedimientos, en cuya — oportunidad, Es. 134. la actora reprodujo las consideraciones expuestas en el memorial agregado a fs. 82 y ofreció las pruebas de doemmentos, testigos, etc., que hacen a sus clegaciones, Conce elida la palabra al representante de la provincia de Buenos Aires, pidió se agregue si exposición de s, 93 y ofreció las pruebas pertiventes.
CQme en el referido memorial, el doctor Adolfo Bioy, representante de la provincia de Buenos Aires, por los fundamentos del decreto de fecha 21 de Noviembre de 1933, como iambién
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:171
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