DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sociedad Anónima Minas de Epecnén, inicia interdicto posesorio contra la Provincia de Buenos Aires, con referencia a tien,as ribereñas de la Jaguna Epecnén y parte de la misma. situndas en el partido de Adolfo Alsina, de dicha provincia.
La naturaleza de la acción emtablada y la cireunstaneia de hallarse domiciliada la actora en la Capital de la Nación, hacen que el conocimiento de esta causa corresponda a la jurisdicción originaria de V. E. (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y art. 1, ine, 1 de la ley 48).
En cuanto al fondo del asunto encuentro ampliamente nereditado por parte de la sociedad demandante la posesión de la fracción de terreno a que hace referencia en su escrito de fs. 50, así como la desposesión de que ha sido objeto por parte de fimcionarios de la Provincia de Buenos Aires, los cuales, en cum plimiento de órdenes recibidas del Gobierno de dicha provincia, en ejecución del deereto del mismo de 21 de Noviembre le 1933, procedieron a levantar los cercos que la sociedad tema constraidos en su propiedad y ocupar parte de la misma.
La fecha de ejecución de estos actos ha eprecado también ampliamente acreditada, Se han cumplido así, los requisitos exigilos por el art. 2404 del Código Civil para la procedencia de la acción posesoría entablada, El decreto a que se hace referencia ha sido publicado enel Boletin Oficial de la Provincias, seregado a És. 07 y aparece tratseripto, además a fs. 95, por el representante ee la mismas Aparte de haber quedado acreditados Tos hechos eniciados, como he dicho, con la prueba producida, ellos han sido reconocí des por la provincia densimdada, a fe. 93,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:168
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