Es evidente, en presencia de todos estos antecedentes y teniendo en cuenta que el eatsante era de estado soltero y cue carecia de familia, que al establecer en Buenos Aires su domicilio y el asiento principal de sus negocios, lo hizo atribuyendo a esc acto no un carácter accidental, sino permanente, que importaba la intención de constituir aquí su domicilio real, con ánimo de permanecer en el mismo, Son de aplicación así, al caso de antos, las disposiciones cun» tenidas en los arts, S9, 90, inc. 77, 92, 97 y 9) del Código Civil que determinan, conjuntamente con el art. 3284, la jurisdicción competente para el conocimiento de las sucesiones, strilaryéndola a los jueces del lugar del último domicilio del difunto, Resaltando que éste lo fué, según se ha visto, en la Capital de la Nación, soy de opinión que corresponde, en ejercicio de la facultad acordada a esta Corte Suprema por el art. 9 de la ley 4055, dirimir la presente contienda en favor de la competencia «el Juez de esta Capital.
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1934.
Moracio Pa Larreta, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1934. : 
Y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria entre un Juez en lo Civil de la Capital de la República y un Juez de 19 Instancia en lo Civil y Comercial de Tuenmán para conoesr en la testamentaría de dot Pablo Rostaing, y
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:166 
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