especialmente de notar la resolución transcripta 2 fs. 110 «e Enero de 1912, en la cual el P. E. de la provincia, desestimando precisamente un pedido de los heretleros del General Lavalle, antecesores de la actora con motivo de la sentencia dictada por esta Corte Suprema con fecha 7 de Julio de 1910, T. 113, pág. 204 que condenaba a dicha sucesión a la entrega de las tierras sobre la referida laguna, establece en su decreto lo siguiente : "que los herederos de Lavalle a mérito de la mencionada sentencia se presertan al Superior Gobierno, proponiendo una transacción : base «e la permuta de la extensión de tierra reivindicada por igual e mayor superficie en la laguna Epecuén en la parte de la cual se titulan propietarios, y considerando: Que la propuesta referida, no obstante que ella nunca sería de conveniencia para el Fisco, por cuanto no compensaria el valor de la tierra firme, no es admisible, desde que la expresada laguna constituye un hien público de la provincia y como tal le pertenece".
Que 10 se ha comprobado en autos que los herederos expresados, cuestionaran en forma alguna el dominio público invocado por la provincia, de modo tan preciso y categórico, ni menos aún que ejercieran antes o después acto alguno de posesión que paunliera contradecir ese dominio. Este no puede decirse desvirtuado tampoco por las manifestaciones del título en cuanto a la tradición material, ís. 19 via, toda vez que respecto de terceros rige lo dispuesto en la segunda parte del art. 2378 del C. Civil, que hace indispensables los actos materiales expresamente determinados por el art, 2379 siguiente del mismo código, Y es de notar, especialmente, tal eircamstancia, porque en caso de duda ha de tenerse en cuenta la posesión más antigua o el mejor derecho de poseer, art. 2471, que por los antecedentes acumulados en el juicio según se ha dicho, resulta en ambos sentidos favorable a la afectación tradicional al dominio público invocada por el Estado.
Que no es el caso de examinar aquí, lo relativo a la razón legal de tal afectación, dentro de lo que se expresa en los funda
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:176
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