Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 172:174 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

nar con absoluto desconocimiento de las autoridades de la provincia", la consideración de que se trata de "nm sociedivl znónima autorizada por un Gobierno extraño al de la provincia" y la conclusión final de que a su juicio "sólo existan en territorio provincial las personas jurídicas y las sociedades anónimas que hayan cumplido con tas disposiciones de orden culministrativo et vigencia", son cuestiones que, aparte de otros reparos hmcer al fondo del asunto, en cuanto a Ta eficacia o invilidez de tos titulos invoculos, pero 104 ki extensión de facultados y at la jerstificación procesal de la represemación invocada, a menos que se pretendiera declarar inexistente la personería juridica otorgada por el P. E. de la Nación am con respecto 2 aquellos sicances formales, lo que no resulta formulado.

Que toca considerar también la falta de jurisdicción de esta Corte para intervenir originariamente et un juicio de interdicto posesorío, por razón de que según lo aduce la provincia, 10 se tato de relaciones contractuales, sino de ejercicio de facultades propias. que solo las autoridades administrativas y ¡tdicises de orden local, están llamadas a resolver.

Nos la defensa de la posesión contra posibles usurpaciónes, es asunto eminentemente civil regido por preceptos expresos del código de la materia y comprendido en cuanto a la iuristieción, cuando se trata de causas entre una provincia y los vecinos de nera, en lo dispuesto con toda claridad por el art, 100 de la Cons titución Nacional, art. 1, inc, 1. de la ley 48, y tey N" 1407 respecto 3 la Capital Federal.

Esta Corte ha tenido oportunidad de definir categóricamen te estas conclisiones -—por lo demás, bien explicitas, emu letra y en su espiritu—, en el fallo dictado con fecha 21 del corriente mes, en la ema Orden Tercera de San Francisco y. Prov. de Buenos Aires, Que corresponde por último, desechar asimismo, lo relativo ala falta de violencias que a fs, 99 vía, se invoca respecto al acto de que se trata, toda vez que se ha ejercitado contra la vo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 172:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos