DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con las constancias de estos autos traidos a conocimiento de V. E, para dirimir una contienda de competencia trabada entre el Juez en lo Civil de la Capital de la Nación y el de igual clase de la ciudad de Tucumán, con respecto a la testamentaria de «don Pablo Rostaing, se comprueba que el referido Rostaing en la época (Octubre de 1931) en que otorgó el testamento de fs. 52 del expediente de la Capital, se encontraba domiciliado en Tucumán.
A partir de esa fecha, según la abundante prueba acumulada en el mismo expediente, se trasladó a Buenos Aires pasando a vivir, después, como pensionista de tercera clase de la Sociedad Filantrópica de Beneficencia Francesa del Rio de la Plata, pensión que se le daría durante el término de cinco años, con asistencia médica, además, y hospitalización en el Hospital Francés, según convenio de fs. 17 de los mismos autos, reconocido en los «e Tucumán. + Al tradadarse a Buenos Aires, Rostaing wansfirió a esta ciudad todas sus cuentas corrientes y de Caja de Ahorros han:
carías, así como suis papeles de negocios, incluso su testamento, todo lo que depositó y fué encontrado después de si muerte en la caja de seguridad de un Banco de esta Capital (fs. 45. mismos autos de dicha Capital).
Como domicilio dió, desde entonces, en las instituciones hancarias, el del referido pensionado en el Hospital Francés.
Todas sus anotaciones y correspondencia bancaria termina en Tucumán en Octubre de 1931 para proseguirse en la Capital de la Nación hasta el día de su fallecimiento, ocurrido en la misma, el 29 de Enero de 1934,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:165
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