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Fallos: 172:117 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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bre esa prueba, produjo la testimonial de los siguientes jefes y oficiales que intervinieron en la "Campaña de los Andes": general Lino O. de Roa, teniente coronel Luis Llames: coronel Luis K. Coquet; general Antonio Tiscornia, coronel Angel Aleere, Es. 5, 15, 17, 33, 34 y 35 del mencionado expediente administrativo. Esas declaraciones no fueron observadas por su forma ni en el decreto que acordó la pensión ni en el de Agosto 22 de 1931 que la dejó sin efecto —ís. 65 del aludido expediente y en ellas se manifiesta que Charlin actuó como telegrafista militar hasta el fin de la campaña en 1883 (Ron a fs. 5, Llames fs. 15, Tiscornia, fs. 33 vía); los coroneles Coquet y Megre afirman, sin fijar fechas, que el actor tiene derecho a los beneficios de la ley N" 11.295 porque hizo la campaña de Villegas. como telegrafista.

Que la Corte ha dicho, en el fallo del tomo 125, pág, 384:

"El hecho de que no consten los servicios referidos no puede revestir el carácter de una prueba negativa capaz de enervar el derecho del actor, quien ha podido suplir y ha suplido las deficiencias aludidas por los medios que autoriza la propia ley número 4349". E "Que, en efecto, según expresa disposición de dicha ley, los comprobantes con que se debe justificar el derecho para optar a la jubilación o pensión, serán los mismos que se requieren por las leyes comunes para adquirir derechos y en consecviencia, como se establece acertadamente en la resolución de fs. 86, la prueba testimonial es admisible conforme a lo que dispone el Cúdigo Civil sobre los medios de probar los hechos".

Y es, claramente, el caso de autos, porque la Contaduría General que certifica la prestación de servicios por parte de Charlin durante el año 1882, no puede dar, sin embargo, str situación de revista porque no la tenian los telegrafistas militares, lo que implica un error o desorganización porque, como se ha demostrado, los telegrafistas son asimilados y el Poder Ejecutivo les acordó, en tal concepto, los derechos de la ley N" 11.295, en los casos

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-117

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