Olivera y French. Tales fallas o deficiencias son bien explicables en una época en que los servicios públicos earecian de la organización y técnica hoy alcanzada; durante acontecimientos de guerra realizados a tan largas distancias y con tan difíciles medios de comunicación ; y en una clase de servicios como los del telegrafista que forzosamente deberia ser movible, fijando nuevas lineas y estaciones conforme a los progresos del Ejército y a las cambiantes exigencias de la campaña (conf. dictamen del Procurador del Tesoro—fs, 63, expediente administrativo).
Que, contra las categóricas manifestaciones de militares de actuación en la campaña, algunos de alta graduación y prestigio, no puede darse eficacia a un informe de la Dirección de Correos y Telégrafos según el cual, en la ficha personal de Charlin existe la anotación «de condena y cesación de servicio —s. 25 del exdiente administrativo. No se ha aportado testimonio de la condena, indicación de la fecha, del tribunal que la dictó, del decreto de haja o cesantía; todo lo que es elementalmente necesario para poner sobre una persona la tacha que se hace valer contra Charlin y para privarle de derechos respetables. Debe agregarse que ese informe es inexacto en cuanto a la fecha del nombramiento de Charlin pues dice que fué designado el 16 de Febrero de 1882 y el diploma o certificado de fs: 52 de los autos principales consta que lo fué en 28 de Noviembre de 1881, Tan escueta y deficiente información no vale como certificado auténtico de una si tuación legal agraviante para invalidar una prueba testimonial muy valiosa por la calidad y actuación de los testigos.
En su mérito, se revoca la resolución recurrida y se declara válida la de primera instancia. Sin costas. Hágase saber y devuélvanse, repomiéndose el papel en el Juzgado de origen,
ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V.
Pera. — Lurs LINARES,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:118
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