VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez :
Dada la forma en que se entabla la demanda, V. 5. no es competente para entender en ella, El actor demanda conjuntamente a la empresa del F. €. O.
y ala Cía, de Omnibus "La Metropolitana", Con respecto a la primera, V. 5, sería competente, de acuerdo a lo dispuesto en el 2", imc, 1 de la ley 48 por fundarse en las disposiciones de la ley 2873; pero con respecto a la segunda, no existe ninguna causal que señale la procedencia del fuero federal, Por lo tanto estimo que V. S. debe declararse incompetente.
Noviembre 19 de 1929.
Jorge M. Gondra.
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Septiembre 12 de 190.
Conforme con lo dictaminado a fs. 4 v. por el señor Procurador Fiscal, declaro la competencia de este Juzgado para intervenir en autos (art. 2. ine. 19, ley 48). .
Por parte a doña Ana Chames de Berger y por constituido «el domicilio indicado a fs, 1.
De la demanda interpuesta, córrase traslado a la empresa del Ferrocarril del Oeste por el término y forma de la ley.
Savil M. Escobar,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:102
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