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Fallos: 171:40 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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regidas por el derecho común sino por el derecho administrativo, pues en tales casos los establecimientos nombrados proceden como ramas del poder público y no como personas jurídicas, S, C, 160:161 , Que la competencia atribuida a los tribunales nacionales por la ley 48 se refiere a las causas civiles emergentes de estipulación o contrato, entre las que no pueden incluirse las de cobros te sueldos, viáticos o jubilaciones de empleados públicos regidos, como se ha dicho, por otras normas jurídicas, C. S. 99:309 ; 121:65 ; 122:120 ; 146:293 y otros, Que además, la ley 3952, modificada por la número 11.034, fija como requisito previo a que deben someterse las demandas que se promuevan por los conceptos expresados, la reclamación o gestión administrativa, requisito que no resulta haberse cumplido en el caso de antos, Por lo expuesto declárase incompetente la justicia federal para entender en la presente catsa—Art, 3", ley 50—. Las cistas por su orden, Hágase saber, transcribase y devuélvanse repoponiéndose el sellado ante el inferior, — FP, T. Garzón, — Alejandro Moyano. — Miquel S, Aliaga,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 13 de 1951, Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en estos autos es procedente por haberse desconocido al recurrente el derecho de sustanciar ante la jurisdicción federal la demanda interpuesta contra el Banco Hipotecario Nacional,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-40

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