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Fallos: 146:293 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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tículos 202 y 205, inciso 5." de la Constitución y pertinentes, especialmente el 7." de la ley de ejidos; f£) que las municipalidades están autorizadas por la ley de ejidos de la provincia para modificar el trazado de las calles y caminos dentro del perimetro de los pueblos, según las necesidades de la población y del tráfico, y como consecuencia de esto, quitar el carácter de bien público a los terrenos respectivos que por el cambio de destino se convierten en bienes enajenables, pudiendo, por lo tanto, vender, como lo ha hecho, los sobrantes que quedaron por la rectificación del Boulevard Marítimo: g) que si el propósito del representantes de la provincia, fuera reivindicar un bien público, careceria de personería para reivindicar el que es materia de este juicio, que es un bien del dominio privado; h) que si como parece desprenderse de la cita del artículo 2572 del Código Civil que hace el actor, éste considera que dicho inmueble se formó por aluvión, niega que lo sea, pero aunque lo fuera, ninguna ventaja tendría con ello el actor, desde que por el artículo 2575 del mismo código, si lo que confina con el río-o mar fuera un camino público, el terreno de aluvión correspondería a la Municipalidad del lugar; i) que además, en cualquier caso, la acción del Gobierno para reivindicar se habría extinguido por prescripción, pues el Club Mar del Plata habria adquivido el dominio del inmueble como poseedor de más de diez años con justo título y buena fe, oponiendo subsidiariamente la excepción de prescripción prevista por el artículo 3999 del Código Civil.

3" Que corrido el traslado de la excepción de prescripción al actor, éste se expide a fojas 37, oponiéndose a ella por carecer el demandado de justo título y buena fe, pues en st concepto no puede ignorar: a) que la Municipalidad de Mar del Plata no había tenido nunca el dominio del terreno reivindicado, porque la ley de ejidos de la provincia de Buenos Aires fué dictada y se refiere exclusivamente, en su aplicación, a los pueblos creados sobre tierras fiscales, en los cuales las municipalidades pueden disponer a su arbitrio originariamente de los solares, quintas y chacras, y Mar del Plata se fundó en terreno de don Pa

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-293

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