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Fallos: 171:41 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN «" El actor reclama del Banco Hipotecario Nacional el pago de una suma de dinero a la que se considera con derecho, de acuerdo con el reglamento de la mencionada institución, que está regida por las leyes 8.172 y 10.676, Esto es suficiente para establecer la procedencia del fuero federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución Nacional, que defiere a la Corte Suprema y tribunales inferiores de la Nación el coriocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, no pudiendo discutirse que esa situación se produce cuando, la resolución del caso suscitado, deben examinarse las facultades de un Banco creado por una ley del Congreso, La resolución apelada toma de hase los principios aplicables cuando la Nación es la parte demandada, lo que no corresponde desde que el Banco Hipotecario Nacional ha sido creado por el Congreso conforme a lo dispuesto en el artículo 67, inciso 5" de la Constitución, y funcionado hajo la administración de un directorio provisto de las facultades necesarias para la defensa de los intereses puestos a su cuidado.

A mérito de lo expuesto, solicito de V. E, se sirva revocar la resolución apelada.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 30 de 1934.

Y Vistos:

Los del recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de Córdoba que declara la improcedencia del fuero federal en el juicio de Rafael Antonio Villa

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-41

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