el artículo 79 del Código Penal, a sufrir la pena de diez y seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del juicio, sentencia que fué reformada por la Cámara Federal de Apelación de Córdoba, imponiendo al reo la de prisión perpetua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80, inciso 2 del mismo Código. Elevados los autos a la Corte Suprema, el Tribunal con fecha 2 de Julio de 1934, reformó, a su vez, la sentencia recurrida, imponiendo al reo la pena de veinte años de prisión y accesorias legales, en razón de que el homicida es persona de buenos antecedentes, delincuente primario, trabajador, de escasa cultura, sin acción reductora y educadora del medio en que vivía, por lo que debía confiarse en su reforma, siendo aplicable el art. 79 del Con fecha 6 de Julio de 1934 fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de Bahía Blanca, la que a su vez, confirmó la dictada por el Juez Letrado de Rio Negro que condenó al procesado Benjamin Castillo, a sufrir la pena de diez y seis años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, como autor del delo de homicidio perpetrado en la persona de Pedro Gallardo, hecho acaecido en "Chipoletti", jurisdicción de dicho territorio, el 20 de Junio de 1932.
La Sociedad Anónima Tamburini Limitada demandó a la Provincia de San Juan por cobro de la suma de doce mil doscientos setenta y nueve pesos con diez y ocho centavos moneda nacional, provenientes de títulos emitilos por dicha provincia y de mercaderias suministradas a la misma, El representante de la demandada al contestar el traslado conferido de la acción deducida, manifestó ignorar los hechos en que se fundaba la demanda.
Producida la prueba solicitada, el representante de la provincia, opuso, con respecto al cobro de la cuenta por mercaderías, la excepción de prescripción fundada en lo que prescribe el art. 849
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:44
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