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Fallos: 171:45 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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del Código de Comercio. A su vez, la actora pidió el rechazo de la prescripción alegada, sosteniendo que había existido reconocimiento de la deuda en actraciones administrativas que interrumpian la prescripción. La Corte Suprema con fecha 6 de Julio de 1934, en razón de haberse probado el reconocimiento del crédito por mercaderias y justificado el crédito por títulos, y de conformidad con lo dictaminado pr el Procurador General, falló la causa condenando a la Provincia de San Juan a pagar a la Sociedad actora la suma reclamada, con sus intereses desde la notificación de la demanda, y las costas del juicio, dentro del término de treinta días.

En la contienda de competencia trabada entre el Juez de Paz de la Sección 30 de la Capital de la Nación y el Alcalde Mayor de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, para conocer en la causa seguida por la Sociedad Cabiró Hnos. y Cia. contra doña Francisca M. de Maspoli, sobre cobro de pesos, la Corte Supre- E ma con fecha 11 de Julio de 1934, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, y en razón de que en el contrato agregado a los autos las partes fijaron la jurisdicción competente para el conocimiento de todas las cuestiones que surgieran con motivo del cumplimiento del mismo y como tal jurisdicción ha sido atribuida a los jueces del lugar fijado para la ejecución de dicho contrato, es decir la ciudad de Avellaneda, declaró que el conocimiento de la causa correspondía al Alcalde Mayor de esta ciudad.

Con fecha diez y seis de Julio de mil novecientos treinta y cuatro fué confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de Mahía Blanca, confirmatoria, a su vez, de la dictada por el Juez Letrado del Territorio de la Pampa Central, que dondenó a José Giarletti, a sufrir la pena de doce años de prisión, acceso

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-45

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