Que, observando, por lo demás, conclusiones de la doctrina y la jurisprudencia, llégase a igual resultado, es decir, que la jurisdicción de los jueces de provincia es improrrogable y el nombramiento de curador «debe pedirse en el domicilio del insano O. A.
T. 20, púg. 247; S. C, 101, 191) principio que surge en form evidente de los arts, 1 de la ley 50 y 1 y 3 del Cód, de Ptos. de la Capital y que, como enseña Rodríguez, Comentarios, páz. 17, "impide que puedan ser arrancados o llevados a ella asuntos que caen bajo su potestad o salen del círculo que le está demarcado", De las pruebas aportadas y en particular de las constancias de fs.
SI vta. y 82, resulta que la familia de don Pedro Ciriaco Hita aún vive en el lugar indicado en los considerandos 2° y 3 Vor estas consideraciones, y lo manifestado por el señor curador provisorio, no se hace lugar a la inhibitoria planteada por el señor Juez de la Capital doctor Nicolás González Tramain y declárase que el infrascripto es competente para entender en este juicio. Hágasele saber al señor Juez exhortante para que, dando por trabada la contienda de competencia remita los antecedentes a la Suprema Corte, de acuerdo con lo dispuesto en el art, 436 del Código de Procedimientos y 9 de la ley nzcional 4055. Repónganse las fojas y notifíquese, P. Fabién Memly, Ante mi: 7. 1, Doratti,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 10 de 1934, Suprema Corte:
La presente contienda de competencia ha sido trabada entre un Juez de Primera Instancia de la Capital Federal y un Juez de igual categoria de la ciudad de Mercedes (Provincia de Buenos Aires) y se refiere al juicio de insanía de Pedro Ciriaco Hi
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:35
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