gra Paz contra el Banco Hipotecario Nacional por cobro de pesos, y Considerando :
Que la denegación del fuero federal da carácter definitivo, conforme al art. 14 de la Ley N" 48, a la resolución apelada según lo advierte el señor Procurador General y lo establece la jurisprudencia de esta Corte, Que los fundamentos expresados por el señor Procurador Federal ponen de manifiesto que no se trata del caso de la Ley Nv 3952, porque no es la Nación la demandada y, por lo dentís, el Banco no alegó la falta de reclamación administrativa, ni que la gestión de ese orden fuera la única que correspondiera al origen del crédito que se persigue, lo que importa reconocimiento de la jurisdicción y la vía elegida.
Que el Banco Hipotecario Nacional ha sido creado y organizado por las Leyes números 8172 y 10.676 con autarquía administrativa y judicial y es, por lo tanto, directamente demandable ante el fuero elegido por el actor conforme al art, 2" inciso 1° de la Ley N" 48.
En su mérito y de conformidad con lo solicitado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, y vuelvan los autos a la Cámara de su procedencia para el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. Hágase saber y devuélvase.
Rorerto Reverro, — ANTONIO SaGARNA, — JULIÁN V. Pera. — Lvis LINARES, — E. A. NAzar
ANCHORENA.
PA .
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:42
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