La segunda imputación de inconstitucionalidad se hasa en la afirmación de que se perjudica el secreto comercial y se infringe el art. 18 de la Constitución Nacional cuando se obliga al frigorifico comprador de ganado a comunicar al Ministerio de Agricultura el nombre del vendedor, el precio pagado y las demás condiciones o modalidades ocurridas en cada operación.
En este punto el fallo recurrido se remite a los considerandos expresados en la sentencia dictada en el juicio Compañía Swift de La Plata S. A. y otros contra el Gobierno Nacional, falada el 17 de Noviembre de 1933 y dándolos por reproducidos concluye que la ley 11.226 no es repugnante a la garantia establecida en cl precepto constitucional invocado por la actora. Este Tribunal se remite también a los fundamentos del fallo dictado en dicho juicio con fecha 19 del corriente mes de Noviembre, para llegar a la misma conclusión.
Conviene puntualizar asimismo que la inviolabilidad de la correspondencia y papeles privados en favor del llamado "secreto comercial", no ha sido consagrada en forma absoluta. Como todos los derechos individuales, está condicionada por las leyes que reglamentan su ejercicio que pueden restringirla y limitarla conforme a las exigencias del bienestar general, Por otro lado se advierte que el conocimiento de las condiciones en que se efectúan las ventas de ganado por parte del Poder Ejecutivo es indispensable para que efectúa el control que le ha confiado la ley impugnada. Sin esas comunicaciones exigitas por el art. 8" no seria posible la fiscalización de las elasificaciones del ganado, base de la fijación de los precios respectivos.
El legislador ha querido que el poder superior del Estado vigile las condiciones en que se efectúa el comercio de su riqueza principal, el ganado, para que sean apropiadas y justas: y se frustraría el cumplimiento de ese propósito si se le privara de la intervención necesaria para obtener el conocimiento detallado de esas operaciones. La obligación del art. 8", ha sido impuesta pues, por una exigencia ineludible a los efectos de cumplirse los
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 171:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-371¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
