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Fallos: 171:369 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que finalmente no se trata de determinar una incompetencía por razón de fuero, desde que tanto la Cámara Federal de la Capital que ha entendido en el asunto, como la de La Plata, a quien podria atribuirse su conocimiento, tienen facultad de juzgar en esta clase de cuestiones, con lo que no viene así a desconocerse ninguna garantía de carácter federal.

Por estas consideraciones no se hace lugar a la incompetencia solicitada, Y Considerando: En cuanto al fondo de la cuestión :

Que en esta demanda contencioso-administrativa gestiona la actora se deje sin efecto la multa aplicada por el decreto del P, E., dictado en el expediente N° 23.766 del Ministerio de Agricultura, con fecha 12 de Mayo de 1933 y para que, en consecuencia, se ordene la devolución de su importe que fué de treinta mil pesos, con sus intereses a estilo de Banco desde la notifica.

ción de la demanda y con costas al Gobierno de la Nación, Sostiene a tal fin que en la operación de compra de ganado que motivó la multa impuesta, el frigorífico cumplió los deberes que le incumben de acuerdo con las disposiciones de la ley 11.226 y sus decretos reglamentarios, Agrega que ningún texto legal le impone la obligación de comprar ganado a hase de una clasificación, y que sí sc considera que esa obligación es impuesta por la ley 11,226, ésta es inconstitucional en ese aspecto, como lo es tan» hién —lo mismo que el decreto que le aplicó la multa de la cual Fecurre— por cuanto viola los principios consagrados por los arts. 16, 18, 95, 100, 104 y otros de la Constitución Nacional, que invoca en su favor.

Que el examen de los hechos no tendría objeto práctico pues no hay formal discrepancia de las partes al respecto ni resultan dudosos después de la prueba producida. Por lo demás, la sentencia los ha puntualizado y analizado con la precisión necesaria, y en rigor no pueden ser motivos de apreciación en el recurso extraordinario según queda establecido.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-369

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