tos que se siguen por el Frigorifico Anglo S, A. contra la Nación, sobre revocación de multa impuesta por el Poder Ejecutivo en virtud de los preceptos de la ley N" 11.226. a Y Considerando: En cuanto a la cuestión «de incompetencia :
Que el señor Procurador General en su dictamen de fs. 179, pide se declare que la demanda contencioso-administrativa entablada, corresponde a la Cámara Federal de La Plata a la cual «deberán remitirsele las actuaciones para los fines consiguientes, conforme a lo resuelto en un caso análogo que se registra en el tomo 148, pág, 154 de la colección de fallos del Tribunal.
Que cabe establecer ante todo la diferente situación de amhos juicios porque en aquel caso existia una contienda negativa de competencia trabada entre las Cámaras Federales de la Capital y de La Plata, que vino a conocimiento de esta Corte para su resolución definitiva, conforme a las disposiciones legales que expresamente determinan su intervención en tales cuestiones.
Que en cl presente caso por el contrario la incompetencia «de la Cámara Federal de Apelación de la Capital se articula con ocasión del recurso extraordinario que amoriza el art, 14 de la ley 48, con lo que vendría esta Corte a decidir una cuestión de competencia que no habría sido promovida ni sustanciada en la forma determinada por la ley, lo que es improcedente ( tomo 145 pág. 137 y doctrina de los fallos T. 147, pág. 371 y tomo 167 pág. 235 ).
Que es de tenerse en cuenta especialmente en estos autos «que ellos han sido promovidos por la propia parte que interpone el recurso, ante el mismo Tribunal cuya competencia ha reconocido en toda la sustanciación del juicio, y que la determinación lel Jugar de ta infracción obligaría a la Corte a pronunciarse sohre cuestiones de hecho, no alegadas y que por lo mismo no han sido objeto de examen y de prueba, siendo por lo demás ajenas al recurso extraordinario, según jurisprudencia reiterada que es moficioso mencionar.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:368
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