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Fallos: 171:333 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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lida inmediata por F. C. C. A., consignada a su cliente y amigo de Rosario, la firma Merino y Escobar, Pero pocos días después, requirió telefónicamente, la devolución de la misma, ordenando se hiciera en mayor número de cajones, a la orden de "Francisco Molina" y por distinto ferrocarril, La prueba fehaciente y categóricamente la declaración de Antonio Escobar fs. 230, que ha reconocido e individualizado la mercadería y lo corrobora el dicho de Orri, fs. 155 vta. Rodriguez fs. 174 vta, y 219; Francisco Escobar, fs. 183 vea. y Merino, fs. 181, De estos testigos, todos ellos empleados de la casa Salmún, Zetone y Cia,, cabe destacar en especial a Escobar y Merino fs. 183 vía. y 181) que aseguran sin la menor duda, que la mercadería despachada a la firma "Merino y Escohar" de Rosario, era la misma que días antes había llegado al comercio procedente del domicilio de Faur o de Suez.

Y finalmente debe señalarse, siempre para concluir en que ella es también fruto del contrabando —que en ningún momento— persona alguna se presentó invocando derechos a la mercadería no obstante la publicación de edictos verificada en los diarios, de fs, 439 y 441, $" Que según el art. 1036 de las ordenanzas de Aduana seran consideradas contrabando las operaciones de importación "y exportación ejecutadas clandestinamente o en puntos no habilitados por la ley o por permiso especial de autoridad competente, las hechas fuera de las horas señaladas y las que se desvien de los caminos marcados para la importación y exporUna de las circunstancias enumeradas por esta disposición, basta por sí sola para que la importación ión de mercadería extranjera — cuya procedencia surge de los inventarios de fs. 152 y 234— se convierta en el delito especial mencionado, máxime si € tiene en cuenta la forma, lugar y hora en que se introdujeron al país los tejidos de seda secuestrados,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-333

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