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Fallos: 171:336 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Pero posteriormente, por el art. 71 de la Ley 11281, se excluyó a los jefes en forma absoluta de estos beneficios declarándolos transferidos en favor del Fisco, Las disposiciones legales que acaban de citarse, conducen lógicamente a una conclusión clara, esto es, que del producto total de la venta de los seis cajones inventariados a fs. 234, corresponde al Fisco el 50 en concepto de derechos (art. GO citado), y que el 50 restante debe dividirse entre el mismo Fisco y el aprehensor Rossi (art. 1030, inc. 2? y art. 71 citados).

En virtud de estas razones se declara adjudicado a Alberto Rossi, el 25 del producto que arrojó la venta de la seda, por él secuestrada y aparte de la multa hasta una cantidad igual, y el resto al Fisco, todo ello previa deducción de los gastos de remate e importe del transporte abonado según recibo de fs. 203 y comunicación de fs. 204, por el secretario actuario.

Por todos estos fundamentos y disposiciones legales invocadas, fallo: 1° Condenando a Marcelo Luis Gándola, Pedro Juan Selva y Andrés Matteucci, a la pena de dos años y stis meses de prisión e inhibilitación al primero por el término de cinco años y una multa de tres mil pesos oro (art. 59; 2? a Domingo Zella y Julio Saghesse, a la de un año y seis meses de igual pena y una multa al último de tres mil pesos oro (art. 59; 3" a Pe«dro Yaher y José Luce, a la de un año de prisión, con costas; 49, Condénaseles igualmente a cada uno de los nombrados al pago de una multa igual al valor de la mercadería; 5" Declárase caidas en comiso las piezas de seda inventariadas y habiendo sido vendidas en remate público, el producto de las mismas, depositado en autos, se adjudica a Carlos Riboit y Alberto Rossi en la proporción establecida en el considerando noveno, juntamente con parte de 11 multa y el resto se declara que corresponde al Fisco en virtud del pago de derechos (art. 60) y como consecuencia de los beneficios del art, 71.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-336

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