Notifiquese, comuniquese a la Policía para la anotación en los prontuarios y repuesto el sellado archivese.
Ezequiel S, de Olaso,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Excma. Cámara :
Contesto las expresiones de agravios de fs, 516, 517, 530 y 532.
IL En las de fs, 516, 530 y 532 presentadas por los defensotes de José Luce, M. 1. Gándola, J, P, Selva, P. Yaher, D.
Zella y J. Saghesse, se acepta la responsabilidad de éstos en el delito de contrabando que motiva el proceso y se solicita la re"lución de las penas impuestas en la sentencia, Estimo que para la imposición de ellas el señor Juez ha considerado con justicia la situación de cada procesado en la causa:
pues, es, sin duda, más grave la de Selva y Gándola que directamente se entienden con Matteucci para la realización del conrabando y que para su ejecución tratan con Saghesse y Zella el transporte en lancha de la mercadería desde las costas del Urusuay, y luego con Yaber y Luce para conducirla en camión a la Capital Federal, que la de estos cuatro últimos. Y es también menos grave la actuación de Yaher y Luce que la de Selva y Gán"ola, pues el transporte en lancha desde el Uruguay, ofreciendo inayores peligros, requiere una mayor audacia.
El delito de contrabando es grave ya que atenta directamente contra la principal fuente de recursos del Estado como son los derechos de Aduana, y las penas de la ley son benignas en relación a los intereses que afecta y que se quiere tutelar; los referidos del Estado y los del comercio que, por el contrabando, ve roto el principio de igualdad en que debe desenvolverse,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:337
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