rán, prometiéncoles abonar la suma de ochenta pesos por cada viaje. Que tiempo después se ponía en práctica el plan convenido, habiendo alcanzado a realizar tres viajes, en el primero de los cuales condujo cinco cajones, cuatro en el segundo y cinco en el tercero, de distintos tamaños, que recibió en las proximidades del Club Náutico de Ensenada, consignados a la misma dirección.
Indagado Luce, confesó su participación en el hecho, concordando ampliamente en la relación hecha por Yaber, como en el número de cajones conducidos en los tres viajes realizados con anterioridad, dejando establecido que él fué visto por Yaber y que accedió a servirle de ayudante por encontrarse sin trabajo fojas 14).
3" Que detenidos Marcelo L. Gándola y Pedro Selva no así el sujeto N. Grimaldi por no ser conocido ni habérsele podido identificar, negaron ante el instructor la participación atribuida ; pero interrogados posteriormente por el Juzgado terminaron por confesar en forma amplia y precisa, la forma en que realizaron los actos delictuosos imputados, Afirmaron haber sido vistos por Andrés Matteucci, quien les propuso en las diversas entrevistas celebradas, la introducción clandestina de seda, que debía traerse desde la costa uruguaya, ofreciéndoles la cantidad de quinientos pesos por cada viaje, a la vez que les encargaba buscaran el lanchero y camión que debían trasportarla y, cuyo gasto debía Estar a si cargo, Fué asi, precisamente, que Gándola y Selva contrataron los servicios de los lancheros Julio Saghesse y Domingo Zella, conviniendo una retribución de trescientos cincuenta pesos por cada partida traida (declaraciones de fs. 117, 261, 114, 263).
Abundan estas declaraciones en detalles circunstanciales que se considera innecesario repetir en obsequio de la brevedad.
4 Que interín la investigación se encaminaba en base a estos elementos, se hizo necesario indagar, carear y detener a los empleados y componentes de la razón social Salmiún, Zetone y Cía. establecida con negocio de sedas al por mayor, en la calle
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 171:328
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-328¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
