caderías; buscó los cajones vacios en que debían ponerse las piezas; el lugar de la Capital Federal al que debían trasladarse los cajones; les comunicaba telefónicamente el momento y hora en que la lancha debía partir a la costa uruguaya en busca del cargamento; entregaba para el lanchero la carta que constituía la orden para quienes debían entregar la mercaderia y un formulario de carta de porte que debía constituir el resguardo del conductor por tierra, Sólo delegó en Gándola y Selva la búsqueda de los lancheros y de la persona que debía trasladar, por tierra, los hultos o cajones, al domicilio de Buenos Aires (ver fs.
114, 117, 261, 263 y 279).
Gándola, Selva, Saghesse y Zella a su vez (fs. 261, 263, 286 y 289) relatan su intervención personal y material en la siguiente forma: Saghesse y Zella, piloteando la lancha denominada "Giulio Cesare" debian dirigirse al Sud del paraje denominado Rosario de la costa uruguaya, lugar donde existía una boya colorada, munidos la primera vez —ya que en las dos restantes no se necesitaba —de la orden o clase proporcionada por Matteucci. Alli cargaban los bultos que debían traer, los que se les alcanzaban de una canoa y en horas de la noche; terminada la operación, emprendian el regreso, llegando a las dos o tres de la madrugada a la boca del arroyo Largo, donde los esperaba Gándola con su canoa y en compañía de Selva. En ese punto los hultos se trasbordaban por' Saghesse, Zella, Selva y Gándola de la lancha Giulio Cesare a la canoa de este último; la lancha se retiraba, mientras Selva y Gándola se dirigían a las proximidades del Club Náutico de Ensenada, lugar en que guardaban la seda.
Luego después la encajonaban en el vacio que les remitia Matteucci, haciéndola transportar a la calle San Eduardo 2832 o Bacacay 3314 de la Capital por intermedio de Luce y Yaber en el camión Rugby secuestrado.
3" Queda de esta manera perfectamente evidenciada la intervención personal de los inculpados sin que ninguno pueda
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:331
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