su captura por la Policía de la Capital Federal, por ser desertor del vapor Stéfanos Cristomenis, habiendo sido puesto a disposición de la Dirección General de Inmigración. Estimo en consecuencia que el recurso de "habeas corpus" es improcedente en tal situación, Por estas consideraciones, resuelvo: no hacer lugar al "habeas corpus" y libertad solicitadas. Insértese, hágase saber y archívese.
Pedro Morcillo Suárez.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Exema, Cámara:
Como Fiscal de Cámara en los autos caratulados "Psaradelis Jorge, "habeas corpus" (expediente número 2179 de entrada a esta Cámara), evacuando la vista corrida a V, E. digo que:
corresponde confirmar por sus fundamentos lá resolución apelada de fs, 4. Asi lo solicito, Septiembre 22 de 1934, G. Colombres,
AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Octubre 6 de 1934.
Visto:
Este recurso de "habeas corpus", deducido por don Jorge Psaradelis, expediente N° 2179 de entrada.
Y Considerando, que:
Primero. Jorge Psaradelis llegó al pais como tripulante del vapor Stefanos Cristomenis. En el puerto de Bahía Blanca de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:311
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