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Fallos: 171:312 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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sertó, penetrando al territorio argentino sin cumplir las disposiciones que reglamentan la entrada de extranjeros, Tal hecho, conocido de la Dirección de Inmigración, motivó la correspondiente orden de detención que, por no haber sido aquél hallado antes, recién pudo hacerse efectiva ahora en esta ciudad; siendo puesto a la orden de la nombrada repartición, por la Subprefectura local.

Segundo. Es incuestionable el derecho de la Nación a impedir el ingreso de extranjeros o a condicionar su admisión en la forma y medida que conceptúe conveniente, con arreglo a los preceptos constitucionales (Suprema Corte, Fallos, tumo 151, pág. 249). Tal derecho es una emanación d° la soberanía y cuenYa entre los resguardos esenciales a la seguridad de la Nación, como que tiende a evitar la incorporación a nuestro medio de personas que, por antecedentes de conducta o condiciones de salud, importen un peligro colectivo.

Es así como el Congreso ha sancionado leyes y el Poder Ejecutivo ha dictado reglamentaciones al fin indicado, en las que se fúnda la medida de la Dirección de Inmigración (fs. 11/14).

La Corte Suprema, en el fallo citado, frente a impugnaciones como las formuladas en el "sub lite", declaró que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus facultades propias, pudo legítimamente dictar el reglamento fecha Diciembre 31 de 1933, comprendiendo en él tanto a los inmigrantes, como a los pasajeros extranjeros que llegan a la República; y ello a mérito del antecedente legislativo que significan las leyes 817 y 4144, Cabe extender esa declaración a las restantes reglamentaciones expedidas ulteriormente con igual propósito por el poder administrador, como los de fechas Octubre 7 de 1930, Noviembre 8 de 1932 y Noviembre 26 del mismo año. No podría discutirse, entonces la facultad del gobierno de rechazar a Psaradelis en el momento de llegar al país, en uso de los poderes de policía de inmigrantes que le incumben.

Tercero. Sin embargo, la dificultad nace de la circunstancia

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-312

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