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Fallos: 171:275 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Hamada ley de ejidos, que al autorizar la venta, aunque con ciertas restricciones de los bañados sobre los ríos del Paraná y de la Plata, venía en principio a colocarlos en la posibilidad de su apropiación privada.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el art. 2469 y concordantes del Código Civil, se resuelve hacer lugar al interdicto, condenando a la Provincia de Buenos Aires en el término de treinta días a reponer las cosas al estado en que se encontraban en el momento del despojo. Con costas, Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Ronerro Revetto. — Antonio SaGARNA, — JULIÁN V. PERA. — Luis Linares. — B. A. Nazar

ANCITORENA.
The "7" Steamschip C" Lda, contra la Sociedad Anónima Puerto del Rosario, sobre devolución de derechos portuarios.

Sumario: Las tarifas del Puerto del Rosario autorizadas por decreto del 3 de Julio de 1918 y prorrogadas por el de 5 de Mayo de 1928, reunen las condiciones requeridas por la Ley 3885 y por cl contrato para considerarlas legales y obligatorias para el público, no habiendo el Poder Ejecutivo ultrapasado sus facultades al prorrogar la vigencia de las tarifas aumentadas, ni invadido la órbita de acción del Poder Legislativo, desde que no hay inmovilidad en las tarifas del contrato.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-275

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