Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 171:230 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

a la ordinaria de la Capital o territorios nacionales, deberá ser juzgado primero por la jurisdicción federal", dispone un orden de prelación en favor de la justicia federal, tinde a evitar los conflictos de jurisdicción, y asimismo que el reo esté sometido simultáneamente a dos jueces en perjuicio de la defensa en juicio y del orden público representado por el Ministerio Fiscal.

3" Que de la relación que se hace en el primer considerando de este voto, resulta patente que el 7 de Mayo de 1934 en que el Juez Federal envió a la Cámara el oficio de fs. 224, ni el procesado, ni su defensor, ni el Ministerio Público ya nada tenían que hacer en la causa, por hallarse ésta concluida para la. nartes y sólo en estado de dictarse sentencia, en los términos de los arts. 536 y 537 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

En tales circunstancias y no existiendo detención, ni auto de prisión preventiva, aparece claro que ni a la justicia federal se le desconoció ni menoscahó el derecho de conocer inmediata mente y de juzgar oportunamente el otro delito imputado al mismo procesado, ni a éste se impidió ni trabó en forma alguna su defensa, que ya toda se había producido con la mayor amplitud, como tampoco al Ministerio Público en su acusación, por hallarse ambas concluidas en los autos, Que asimismo surge de éstos que la justicia federal ha gozado de las mismas facilidades y del mismo imperio para instruir el sumario por el delito federal, que los que habría tenidn si el procesado hubiera sido condenado o absuelto por la justicia ordinaria el día anterior, antes de que llegara la nota del Juez Federal.

4" Que, como lo dice Tíssicr, las disposiciones del Código de Procedimientos deben asegurar el reconocimiento y el respeto del derecho, y contribuir a mantener la paz social; deben inspirarse en la idea de que aquél que no despierte más que la impresión de enigmas o formularios de magia, no tienen en realidad otro objeto que el triunfo del derecho y de la verdad. Su contenido debe servir para exponer el derecho a la luz del día, y no utilizarse como ciencia esotérica que enseña la parte re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 171:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos